Perú dio un paso clave hacia la transformación digital en el ámbito laboral con la aprobación del Reglamento de la Ley N.º 32413, que autoriza el uso de billeteras digitales para el pago de sueldos y demás obligaciones laborales. El Decreto Supremo N.º 011-2026-EF, publicado el 6 de febrero de 2026, actualiza formalmente la normativa que rige los medios de pago entre empleadores y trabajadores.
La nueva regulación modifica el Decreto Supremo N.º 001-98-TR, estableciendo que los trabajadores podrán elegir libremente si desean recibir sus haberes mediante una cuenta bancaria tradicional o a través de una Empresa Emisora de Dinero Electrónico (EEDE). El trabajador tendrá un plazo de 10 días hábiles desde el inicio de la relación laboral para comunicar su elección. Si no lo hace, el empleador podrá efectuar el pago mediante cualquier entidad financiera cercana al centro laboral.
Billeteras digitales y derechos laborales: lo que debes saber
La norma refuerza el principio de libre elección del trabajador e introduce el de oportunidad e integridad en los pagos: los montos deben abonarse completos y dentro del plazo legal. Además, se considera infracción muy grave cualquier intento del empleador de interferir en la elección del medio de pago, lo que implicará una modificación en el reglamento de inspección laboral.
El uso de billeteras digitales también será progresivo para trabajadores del sector público, según las disposiciones del Ministerio de Economía y Finanzas. La acreditación del pago podrá realizarse mediante boleta firmada o constancia de abono en cuenta, incluso si el pago se efectúa por terceros o plataformas digitales.
Este cambio normativo coincide con el auge del uso de billeteras digitales en el país: más del 65% de adultos en Perú ya interactúa con plataformas de dinero electrónico, según datos recientes del sistema financiero.
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