En el calendario corporativo mexicano, marzo se reafirma como el mes clave para la presentación de la declaración anual, una obligación tributaria que concentra la atención de contadores, directores financieros y pymes. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) estableció el próximo 31 de marzo de 2026 como fecha límite para que la mayoría de las sociedades mercantiles remitan su información fiscal correspondiente al ejercicio 2025.
La proximidad del vencimiento obliga a las empresas a revisar estados financieros, comprobar pagos provisionales y considerar posibles saldos a favor o a cargo. Para facilitar este proceso, el SAT ha habilitado una plataforma con datos precargados de pagos provisionales, participaciones e impuestos retenidos durante el año fiscal.
Nueva plataforma y obligaciones para la declaración anual
Los sistemas del SAT integran información de pagos provisionales, retenciones y otras operaciones reflejadas en comprobantes fiscales digitales. Esto permite una prevalidación que ahorra tiempo, aunque obliga a los contribuyentes a verificar cada dato antes de enviar la declaración. Asimismo, en caso de requerir ajustes, las empresas deben presentar declaraciones complementarias con información corregida.
Además, las personas morales sin fines de lucro contaron con un plazo distinto, concluyendo el 16 de febrero de 2026 para remitir su declaración relativa al mismo ejercicio. El SAT enfatizó la necesidad de contar con e.firma vigente y acceso a servicios de banca electrónica, condición indispensable para la transmisión y pago de impuestos en caso de saldos a cargo.
En consecuencia, las empresas mexicanas enfrentan un entorno fiscal exigente que demanda precisión en la presentación de datos e integración de sistemas contables con requerimientos fiscales actualizados.
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