El Servicio de Administración Tributaria (SAT) lanzó una advertencia clara a las empresas mexicanas: no habrá prórrogas ni excepciones. Las personas morales que no cumplan con su Declaración Anual de Impuestos 2025 dentro del plazo establecido enfrentarán sanciones económicas, incluyendo multas, restricciones fiscales y cancelación de sellos digitales.
Esta obligación aplica de forma general a todas las personas morales, desde grandes corporativos hasta pymes, sociedades cooperativas, fundaciones y asociaciones civiles con actividad empresarial. Las fechas límite varían según el tipo de entidad jurídica, por lo que omitir este detalle puede generar consecuencias legales y operativas.
Las sociedades en proceso de liquidación deben declarar a más tardar el 19 de enero. Las personas morales sin fines de lucro, como asociaciones civiles, tienen hasta el 16 de febrero. Para el resto de las empresas, incluyendo sociedades anónimas (SA) y sociedades de responsabilidad limitada (SRL), la fecha tope es el 31 de marzo. El SAT confirmó que no habrá extensiones.
SAT advierte errores comunes en su sistema de información precargada
La plataforma del SAT para 2026 incluye datos precargados, como pagos provisionales, retenciones de ISR, CFDI de devoluciones y la PTU pagada. Aunque esta automatización busca agilizar el trámite, también implica riesgos si los datos no son revisados cuidadosamente.
Las empresas deben verificar la información y, si encuentran inconsistencias, presentar una declaración complementaria. Errores como deducciones duplicadas o ingresos omitidos pueden ser motivo de sanción.
Las multas por incumplimiento van desde 1,810 hasta 45,540 pesos. Además, las empresas que no declaren en tiempo pueden quedar inhabilitadas para emitir facturas, lo que afectaría directamente su operatividad.