La seguridad en los centros de trabajo enfrenta nuevos límites en España. Una reciente resolución judicial recordó que instalar cámaras en determinados pasillos también puede vulnerar el derecho a la intimidad de los trabajadores, incluso cuando los dispositivos no se encuentren dentro de vestuarios o comedores.
El caso ha vuelto a poner sobre la mesa las obligaciones que deben cumplir empresas, pymes y autónomos al implementar sistemas de videovigilancia. La legislación española permite el uso de cámaras con fines de seguridad y control laboral, pero exige respetar principios de proporcionalidad, transparencia y protección de datos.
Videovigilancia ilegal en accesos sensibles
La controversia surge cuando las cámaras apuntan a pasillos que conducen a vestuarios, comedores o zonas de descanso. Aunque estos espacios no sean grabados directamente, los tribunales pueden considerar que existe una afectación a la privacidad de los empleados.
Además, la normativa establece que las empresas deben informar de manera clara a los trabajadores sobre la existencia del sistema, su finalidad y quién puede acceder a las grabaciones. También deben colocar señalización visible y limitar el acceso a las imágenes únicamente a personal autorizado.
Lee también: Mazatlán endurece vigilancia sobre palapas irregulares
Riesgos y sanciones para los negocios
El incumplimiento de estas obligaciones puede derivar en demandas laborales, actuaciones de la Inspección de Trabajo y sanciones relacionadas con la protección de datos. En uno de los casos analizados por la justicia española, una empresa fue obligada a retirar las cámaras y pagar una indemnización de 7.501 euros por vulnerar la intimidad de sus empleados..
La legislación también prohíbe la instalación de cámaras en vestuarios, aseos y espacios destinados al descanso. Asimismo, las grabaciones deben conservarse únicamente durante el tiempo permitido por la normativa y bajo medidas de seguridad adecuadas.